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LOS IMPEDIMENTOS POR VICIO DE CONSENTIMIENTO SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO

(CÁNONES 1096 -1103)

 

  • Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.

Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

  • Error acerca de la persona: canon 1097 § 1

Ocurre cuando uno cree casarse con una persona determinada y, por error provocado o no, lo hace con otra. Es obvio que, si se quiere casar con Martha, pero resulta con María, no hubo consentimiento. Pero, más que la identidad física hablamos de la identidad moral de la persona, o sea la personalidad. Es decir, cuando hay un cambio en la personalidad con respecto a la que se le conocía antes de casarse. No es la persona con quien creyó casarse.

  • Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida: canon 1097 § 2

Se refiere a cuando una cualidad que se pretenda directa y principalmente no se da. Los casos en los que puede apreciarse esta causa de nulidad son muy variados, porque las cualidades que pueden quererse directa y principalmente a la hora de casarse pueden ser de muy diversa índole: religiosas, culturales, educacionales, económicas.

  • Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.

Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.  Por ejemplo, ocultar una enfermedad, ocultar la existencia de hijos nacidos en otras uniones; ocultar una impotencia o una frigidez; una esterilidad, etc.

  • Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.

Cuando el contrayente tiene una concepción o idea del matrimonio errónea y está tan arraigada en la mente que pasa a hacer parte de la voluntad y la determina a actuar en esa dirección concreta. Por ejemplo, cuando alguien se casa sin ser consciente que el matrimonio es para toda la vida o que es simplemente un formalismo social.

  • Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101

Se da la invalidez matrimonial cuando uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial. Es una mentira que se presenta en el propio acto del matrimonio. Es total cuando aparentemente dice que está de acuerdo, pero interiormente no quiere casarse. En la simulación parcial, la persona no excluye directamente el matrimonio, sino otra realidad que el matrimonio lleva consigo. Por ejemplo, si se excluye la procreación, o no está de acuerdo con la unidad (exclusión de la fidelidad) o la indisolubilidad.

  • Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).

Es el caso de alguien que hace depender su voluntad, de una condición que termina por no cumplirse. Por ejemplo: “Yo solo me caso si usted es virgen”, o “yo solo me caso si usted no tiene otra mujer en su vida”. En tales casos, el “sí” queda condicionado.

  • Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, que, para librarse de ella, alguien se vea obligado a casarse. Tal es el caso amenazas, imponencias, órdenes, chantajes.

Para que se invoque esta causal deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que el mal que se teme, en caso de no celebrarse, sea grave.
  2. Que la amenaza sea real (no imaginaria) y provenga de otros.
  3. Que quien es amenazado, no tenga otro medio para huir del mal, distinto al matrimonio.