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LOS IMPEDIMENTOS POR VICIO O DEFECTO DE FORMA EN LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO

(CÁNONES 1105 y 1108)

  • Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas.

El testigo calificado debe tener facultades ministeriales vigentes con documento que lo acredite.

Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración.

  • Sobre el lugar de celebración: canon 1115

Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

  • Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.

El procurador, es otra persona que representa legítimamente al contrayente.

Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

1/ que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

2/ que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.