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DECRETO 032
16 de diciembre de 2015

FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,

Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro

CONSIDERANDO:

  • Que el Santo Padre Francisco en su Motu Proprio Mitis Iudex Domini Iesus ha reformado el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico.
  • Que el CIC c 1673 § 1. pide que: En cada Diócesis el juez de primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las cuales el derecho no haga expresamente excepción, es el Obispo diocesano, que puede ejercer la potestad judicial por si mismo o por medio de otros, conforme al derecho. 
  • Que el CIC c. 1673 § 2 a la letra dice: El obispo constituya para su diócesis el tribunal para las causas de nulidad del matrimonio, quedando a salvo la facultad para el mismo Obispo acceder a otro tribunal cercano, diocesano o interdiocesano. 
  • Que el CIC c 1673 § 3: Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los de más jueces pueden ser también laicos.
  • Que el CIC c. 1673 § 4 determina: El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente.

DECRETA

Artículo 1º. Eríjase en la Diócesis de Sonsón Rionegro el Tribunal Eclesiástico con sede en el Municipio de Rionegro.

Artículo 2º. Tendrá las competencias otorgadas por el derecho y las que pueda conferir el Obispo Diocesano.

Artículo 3º. Se nombra como Vicario judicial y presidente del tribunal al Pbro. Carlos Mario Gómez Gómez, Licenciado en Derecho canónico por la Universidad Pontificia Javeriana de Bogotá.

Artículo 4º. Así mismo, se nombran para el tribunal a los señores presbíteros para el oficio de Jueces:

Pbro. Gustavo Hernando Flórez García, Doctor en Derecho Canónico por la Universidad Lateranense de Roma.

Pbro. Ovier de Jesús Galvis Sánchez, Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Lateranense de Roma.

Pbro. Ricardo Anibal García Arango, Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca en España.

Pbro. Javier Toro Osorio, Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de la Santa Cruz de Roma.

Como instructor de causas y asesor al Pbro. Gildardo de Jesús Marín Acevedo, quien adelantó estudios de Derecho Canónico cuando hacía carrera Diplomática en La Santa Sede.

Como Notaria Judicial Eclesiástica a la Señorita Karen Julieth Piedrahita Bedoya.

Artículo 5º. Ante una eventual impugnación de la sentencia dictada por nuestro Tribunal, esta podrá ser presentada ante el Tribunal Metropolitano de Medellín o al Tribunal Apostólico de la Rota Romana, en conformidad con el art. 8 §2 del Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Rionegro (Antioquia) el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

+Fidel León Cadavid Marín        

Obispo de Sonsón-Rionegro

Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.

Canciller