El 8 de diciembre de 2015, Solemnidad de la Inmaculada Concepción, entró en vigor la reforma del proceso de nulidad matrimonial que aprobó el pasado mes de septiembre el Papa Francisco. Se trata de uno de los gestos queridos por el Pontífice con motivo del Jubileo de la Misericordia que inició ayer y que se extenderá hasta el próximo 20 de noviembre de 2016.
Entre lo más destacable de la reforma se encuentra una mayor participación de los obispos, así como mayor brevedad para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad de los mismos.
El nuevo proceso que ha comenzado ya a funcionar en todas las diócesis busca por tanto mejorar el sistema de declaración de nulidad “por la salvación de las almas” mientras se reafirma la enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio.
Los cambios fueron publicados en dos documentos motu proprio (por iniciativa del propio Pontífice) y se llaman Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma.
Ambos documentos son prácticamente iguales, con la diferencia fundamental de que en el segundo texto, en vez de hablar de los obispos se hace referencia a los patriarcas y las eparquías.
En la introducción del primer texto, el Santo Padre resaltó que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.
Francisco señala además que decidieron esta reforma siguiendo la reflexión de sus hermanos obispos que en el Sínodo Extraordinario sobre la Familia de 2014 solicitaron que el proceso de nulidad fuese “más rápido y más accesible”.
La reforma también responde a “una gran cantidad de fieles que (…) con mucha frecuencia se alejan de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral”, señala el Pontífice. Para él, “la caridad y la misericordia” requieren que la Iglesia como madre acerque a sus hijos que se consideran también lejos de ella.
Entre los cambios más significativos el Papa decidió retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente evidentes”.
Hasta ahora, una vez que se decidía la nulidad de un caso, este debía pasar a otro tribunal, una práctica que muchos consideraban como una innecesaria postergación del proceso, particularmente cuando nadie contestaba esos resultados.
Con la reforma de Francisco ya solo se necesita una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, el Papa señala que ahora se podrá hacer en la arquidiócesis más cercana, conocida como la “sede metropolitana” y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma.
El Pontífice también estableció que cada diócesis en el mundo nombre a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar los casos.
Cada obispo local puede ser el único juez o puede establecer un tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser del clero y los otros dos pueden ser laicos.
El Papa también estableció que el proceso de nulidad será gratuito; una práctica que ya se realizaba en muchas diócesis.
En su introducción, el Papa reconoce que esta reforma, particularmente los nuevos procedimientos en relación a las decisiones tomadas por los obispos, puede generar preocupación sobre la enseñanza de la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio.
“No he dejado de percatarme de que un juicio abreviado puede poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio”, afirma.
“De hecho, por esta razón he querido que en este proceso el juez sea el Obispo porque la fuerza de su ministerio pastoral es, con Pedro, la mejor garantía de la unidad católica en la fe y la disciplina”.
El Papa también explicó que ha querido ofrecer este nuevo proceso a los obispos para que “sea aplicado en casos en los que la nulidad matrimonial es particularmente evidente”.
Entre estos casos, señala el documento, están por ejemplo el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal durante el tiempo de las nupcias, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de una encarcelación.