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¿Qué es el Tribunal Eclesiástico?

El Tribunal Eclesiástico de Sonsón – Rionegro es el organismo competente para estudiar, en primera instancia, las causas de nulidad de los matrimonios católicos presentadas por los fieles de la Diócesis de Sonsón – Rionegro

¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, por la que se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez. La declaración de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue válidamente contraído. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio.

¿Cuál es el fin de la nulidad matrimonial?

El fin del proceso de nulidad se refiere al bien de las almas y su salvación; muchas personas vuelven a contraer matrimonio, una vez dictada sentencia favorable y pueden frecuentar nuevamente los sacramentos.

¿Dónde debo acudir para asesorarme sobre el proceso?

Lo más aconsejable es dirigirse directamente a su parroquia, acordar una cita con el párroco para recibir la asesoría y el acompañamiento requeridos. Los fieles también pueden dirigirse al Tribunal Eclesiástico Diocesano en la Curia Episcopal, Calle 51 N 47-31 Rionegro, Antioquia, o llamar al + 57 (4) 531 5252 ext 121.

¿Quién y cuándo se puede solicitar la nulidad de un matrimonio?

La nulidad matrimonial puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes tengan dudas razonables sobre la validez de su matrimonio. Lo más recomendable es dirigirse a su párroco para recibir de él la debida asesoría y acompañamiento.

¿Para adelantar la causa de nulidad es necesario tener un abogado?

No es necesario contar con el acompañamiento de un abogado canonista. Sin embargo, algunas personas prefieren contar con dicha asesoría jurídica. Como es evidente, los costos del abogado corren por cuenta de la persona que solicita sus servicios.

¿Es necesario haber realizado la separación civil antes de presentar la solicitud de nulidad?

Para iniciar el proceso, se pide que se haya llevado a cabo el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal y la cesación de los efectos civiles.

¿Cuáles son las causales que determinan la eventual nulidad de un matrimonio?

Una de las preguntas que con frecuencia hacen los cónyuges que se han separado, es desear saber cuáles son las causales que establece la iglesia católica para poder iniciar un proceso de declaración de nulidad de un matrimonio canónico.

En el derecho matrimonial canónico se considera que todo matrimonio celebrado es válido, a no ser que se pruebe lo contrario. (Canon 1060).

Es por esto que para que un matrimonio se declare nulo, se debe alegar una o varias causales, las cuales recaen en uno solo de los contrayentes o en los dos y que deben probarse ante un tribunal eclesiástico competente.

¿Y cuáles son esas causales para declarar la nulidad de un matrimonio? son aquellas que están contenidas en el Código de Derecho Canónico sobre el tema matrimonial, que rige en la iglesia, con las que se prueba judicialmente la nulidad matrimonial.
Las causales de nulidad matrimonial son las siguientes:

¿Cuáles son las causales más comunes de nulidad matrimonial?

Entre las causales más comunes se encuentran: la ausencia de la madurez requerida, incapacidad para ser esposos y padres, presencia de trastornos psíquicos, no querer casarse para siempre, no querer tener hijos y casarse obligado por fuertes presiones. Existen algunas circunstancias sintomáticas que se toman en consideración: presencia de adicciones (alcoholismo, drogadicción, ludopatía, celopatía, ninfomanía, homosexualidad, etc), grave irresponsabilidad, alteraciones psicológicas graves, violencia y malos tratos, embarazos en el noviazgo, abortos, conductas anticonceptivas y exclusión de la fidelidad.

¿Cómo se desarrolla el proceso de nulidad?

Cuando la Sala Central del Tribunal Eclesiástico recibe la demanda y constata que está fundamentada, se cita a la otra parte (el otro cónyuge) para que ésta pueda manifestar su parecer, salvo hayan presentado la demanda conjuntamente.

A partir de la información preliminar recogida, y atendiendo a las causales establecidas por el derecho canónico, el juez determina cuál es el motivo sobre el cual versará el proceso de nulidad matrimonial.

A continuación, el juez abre la fase instructora durante la cual se interroga a las partes y a sus testigos, se realizan –si es necesario- los peritajes y se recogen las pruebas que puedan ser útiles al juez para establecer la verdad sobre los hechos.

La fase de instrucción se cierra con la publicación de los actos procesales para que las partes puedan examinar los resultados de la instrucción y, si lo consideran conveniente, en un plazo establecido, aporten ulteriores pruebas.

Cuando termina el plazo establecido, las partes pueden presentar sus escritos de defensa conclusivos, y una vez que el colegio los recibe, debe pronunciarse la defensa del vínculo. Una vez resuelto este trámite, la causa está lista para sentencia.

El Tribunal -formado ordinariamente por tres jueces- se reúne en una sesión de fallo en la cual, pidiendo la iluminación divina, decide sobre la validez del vínculo.

¿Cuánto cuesta el proceso?

Las costas se acuerdan una vez se acepta y se inicia el proceso, valor que se puede diferir en varias cuotas; también es de anotar que algunos procesos necesitan la intervención de un perito el cual genera un costo adicional que, si fuese su caso, debe ser cancelado de manera inmediata en el momento que el vicario judicial lo determine.

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso ordinario, en nuestro tribunal, no tarda más de un año. Sin embargo, puede hacerse un proceso más breve siempre que los contrayentes estén de acuerdo en la presentación de la demanda y exista una causa de nulidad particularmente evidente. En ese caso, los tiempos del proceso se abrevian sustancialmente.

¿Qué pasa con los hijos que se tuvieron durante el matrimonio?

Los hijos de un matrimonio declarado nulo no son “anulados”. Sobre ellos se mantiene íntegra la obligación grave de los padres de cuidarlos y educarlos en todas sus exigencias.