ttl-incapacidades

LOS IMPEDIMENTOS POR INCAPACIDADES PARA CONSENTIR SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO

(CANON 1095)

 

  • Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095 § 1

Quienes carecen de suficiente uso de razón; enfermedades que impidan el desarrollo y ejercicio de esta facultad. Debe ser antecedente y grave. Es vital que la persona sea consciente del acto que está realizando, ya que no puede consentir algo que desconoce. También existe incapacidad cuando en el momento de la celebración, uno o los dos contrayentes no tiene la lucidez necesaria para comprender y asumir las implicaciones propias del vínculo sacramental, por ejemplo, enfermos mentales, borrachos, dopados, etc., es decir, cuando la mente está notoriamente embotada.

  • Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095 § 2

Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; En este caso, la persona tiene una perturbación e incapacidad temporal o permanente que le impide conocer y asimilar tanto sus realidades, como las verdades acerca del matrimonio, con sus implicaciones y compromisos. Por consternaciones que lo dominan, no puede abordar con calma y juicio crítico sus situaciones, ni la opción matrimonial, sino que actúa impulsivamente y no razonablemente.

Esta incapacidad se puede dar en personas mentalmente débiles, o perturbadas, que tienen una noción y/o voluntad ajena al matrimonio. Hay algunos casos de sobreprotecciones, miedos, presiones, debilidades, obsesiones, idealismos, embarazos extramatrimoniales, que les impide valorar proporcionalmente el matrimonio, asumir y cumplir sus compromisos.

En síntesis, son personas que no logran comprender la importancia de las obligaciones que se asumen con el matrimonio por una inmadurez psicológica.

  • Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095 § 3

No sólo se requiere conciencia y voluntad, sino también capacidad. Estas incapacidades deben ser un hecho desde antes del matrimonio, o latentes el día de la boda. Aquí se incluyen los enfermos mentales o emocionales, alcohólicos, drogadictos, con traumas y trastornos de la personalidad, homosexuales, masoquistas, sádicos, ninfómanos. ludópatas, celópatas.

Hay personas que, por más que prometen, no logran cumplir las obligaciones. Un buen ejemplo es la persona que tiene una conducta de carácter antisocial; o sea, que es incapaz de convivir pacíficamente con otras personas.