Las incapacidades para contraer matrimonio (c. 1095)
El canon 1095 del Código de Derecho Canónico presenta tres causales autónomas que hacen incapaces a las personas para contraer el vínculo del matrimonio, las cuales vamos a tratar de indicar de forma simple.
Son incapaces de contraer matrimonio:
- Quienes carecen de suficiente uso de razón ( C 1095 §1)
Son carentes de uso de razón los que están afectados por una enfermedad mental. La figura también abarca a quienes en el momento de consentir padecen una perturbación psíquica de un modo transitorio (estados tóxicos, drogadicción y alcoholismo, embriaguez, sonambulismo, etc.)
- Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente han de dar y aceptar. (C 1095 §2)
La discreción de juicio o madurez es la que provoca en la persona un sentido valorativo, crítico, acerca del compromiso matrimonial que va a contraer y otorga la capacidad de una auto determinación personal (analizar los pro y los contra para poder decidir contraer el matrimonio con una determinada persona).
Es incapaz aquel que elige el matrimonio teniendo en cuenta fines caprichosos, interesados, y no los fines requeridos por la misma naturaleza del matrimonio (ej. motivos de un embarazo, salir del hogar, inmadurez, ingenuidad).
- Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (C 1095 §3)
Es cuando el contrayente quiere casarse y lo realiza con conciencia de las obligaciones esenciales que posee el matrimonio, pero no es capaz de asumirlas por causas de naturaleza psíquica.
Se tiene esta incapacidad cuando existe una anomalía psíquica concreta (neurosis, psicosis y conductas perversas). Esta causal se manifiesta especialmente en la convivencia matrimonial (ej. los trastornos de personalidad).
Este canon de las incapacidades para contraer matrimonio es el más invocado en los tribunales eclesiásticos y por el cual se emiten muchas sentencias de nulidad matrimonial.