¿Qué hace que un matrimonio en la Iglesia Católica sea nulo?
Las recientes afirmaciones del Papa Francisco sobre los matrimonios nulos han vuelto a poner sobre el tapete el tema de la nulidad matrimonial, un asunto que preocupa al Santo Padre y para el cual estableció una reforma.
Un matrimonio es nulo cuando existe alguna de las causales que permiten probar que entre un hombre y una mujer, por diversas razones, nunca existió matrimonio.
“Es importante que la gente recuerde que la Iglesia siempre presume la validez de un matrimonio a menos que se demuestre lo contrario”, dijo en diálogo con ACI Prensa, J.D. Flynn, un especialista en derecho canónico de Nebraska en Estados Unidos.
El Catecismo de la Iglesia Católica (CIC) precisa, en el numeral 1625, que para que exista matrimonio los protagonistas deben ser libres, es decir, que debe realizarse plena voluntad y consentimiento de los contrayentes. Los que participan no deben “obrar por coacción” y no deben estar “impedidos por una ley natural o eclesiástica”.
Se debe tener claro que “el vínculo matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás”, señala el numeral 1640.
La Iglesia tiene procesos muy específicos para evaluar los posibles casos de nulidad y para ello se debe presentar ante el juez competente las pruebas pertinentes y deben intervenir las dos personas que forman parte del proceso. “El hecho de que una pareja tenga dificultades no significa que el matrimonio sea nulo”, precisó Flynn.
“El proceso de nulidad de la Iglesia es en el fondo por buenas razones. Es muy difícil saber lo que una persona se había propuesto en su día de boda, es por ello que el proceso de la Iglesia para declarar la nulidad es tan exhaustivo y difícil”, agregó.
El Código de Derecho Canónico divide las causales en tres grandes grupos. El primero corresponde a los “impedimentos” o causa externas que imposibilitan contraer matrimonio; el segundo se refiere a los “vicios de consentimiento” o aquellas circunstancias que afectan la voluntad de quienes contraen matrimonio; y finalmente “los defectos de forma”, es decir, algunas formalidades que no se siguieron para que la unión sea tal.
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Fuente: Aciprensa