¿Quienes forman parte de un tribunal eclesiástico?
Un tribunal eclesiástico puede ser constituido por el obispo como un tribunal colegiado, reservado a tres jueces o un tribunal con juez único que sea clérigo y dos asesores de vida integra, experto en ciencias jurídicas o humanas aprobados por el Obispo para esta función. (Canon 1763,4) del M.P: “Mitis Iudex Dominus Ieús” (el señor Jesús, juez clemente) Papa Francisco, Agosto 15/ 2015.
Conforman el tribunal eclesiástico las siguientes personas:
- VICARIO JUDICIAL (Canon 1420,1-2)
Tiene la misión de representar al Obispo en el ejercicio de la potestad judicial y la responsabilidad del funcionamiento del Tribunal. Es el instructor o ponente de las causas en lo posible.
- LOS JUECES Y ASESORES DIOCESANOS (Cánones 1421 y 1673,4) del M.P del Papa francisco de Agosto 15/2015
Tienen la misión de emitir el concepto y el voto con certeza moral de la validez o no del matrimonio; pueden ser clérigos o laicos idóneos para este oficio.
- EL DEFENSOR DEL VINCULO Y EL PROMOTOR DE JUSTICIA (Cánones 1430 y 1432)
El defensor del vínculo está llamado a colaborar en la búsqueda de la verdad objetiva respecto a la nulidad del matrimonio en los casos concretos.
Es obligatorio la presencia del defensor del vínculo en el proceso de nulidad matrimonial, si no ha sido citado son nulos los actos. (Canon 1433)
El promotor de justicia actúa en las causas contenciosas en el que está implicado el bien público. (Canon 1430)
- EL NOTARIO/A (Canon 1437)
En todo proceso debe intervenir un notario de manera que las actas son nulas si no están firmadas por él.
Las actas redactadas por un notario hacen fe pública.
La función del tribunal eclesiástico es impartir justicia en nombre de la Iglesia a los fieles que lo pidan oportunamente.