Paternidad y maternidad responsables
La expresión “paternidad y maternidad responsables” designa la misión que tienen los esposos de transmitir la vida. El Concilio Vaticano II expuso las condiciones para que los esposos cumplan esta misión con responsabilidad humana y cristiana (Cfr. GS 50-51). Y el beato Pablo VI abordó en Humanae vitae este mismo asunto, descendiendo a aplicaciones más concretas: usa el término paternidad responsable, señala los aspectos a que se refiere esa responsabilidad y fija la doctrina de la Iglesia sobre todos los aspectos relacionados con este tema.
San Juan Pablo II ha presentado esta doctrina en Familiaris Consortio (28 -35), en el marco de la constatación de que la situación se ha hecho más difícil por el nacimiento y extensión de la “mentalidad contra la vida” y ha usado la expresión paternidad y maternidad responsables, a la que ha descrito como un elemento esencial de la construcción de la “civilización del amor” (Carta a las familias 13).
El Papa Francisco en una entrevista y perpetuando a sus predecesores, habla de paternidad responsable, recordando que Dios da métodos para ser responsables. Así mismo ha manifestado gratitud por la generosidad de tantas familias -especialmente las más pobres- que ven en cada hijo un “tesoro”, un don.
El Concilio nos ofrece unas luces con respecto a la responsabilidad de los padres en orden a la procreación: “En su modo de obrar deben ser conscientes de que no pueden proceder según su arbitrio, sino que deben regirse siempre por la conciencia que ha de ajustarse a la misma ley divina, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esta ley plena del amor conyugal, lo protege y lo impulsa a su perfección verdaderamente humana” (GS 50).
De esta afirmación conciliar, lo primero que conviene señalar es que el matrimonio, en su planteamiento procreativo es:
Responsable ante la propia conciencia, definida por Veritatis Splendor 60 “norma próxima de la moralidad personal… El juicio de conciencia no establece la ley, sino que afirma la autoridad de la ley natural y de la razón práctica con relación al bien supremo… (Pero) el juicio de conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio. Si el hombre actúa contra este juicio, o bien, lo realiza incluso no estando seguro si un determinado acto es correcto o bueno, es condenado por su misma conciencia”.
La conciencia, para ser responsable de un acto, ha de ser consciente y libre y ha de obrar bajo la convicción propia de que lo que hace es aquello que debe hacer.
La conciencia es la voz de uno mismo y la voz de Dios. Por ello existe siempre el deber de seguir la propia conciencia aun cuando ésta sea errónea; pero existe también el deber anterior de formar la propia conciencia de modo que corresponda a la verdad. Por ello tenemos la grave obligación de formar bien nuestra conciencia estudiando bien los elementos de nuestras acciones, acudiendo al testimonio de los que saben más que nosotros, y sobre todo teniendo en cuenta las enseñanzas de la fe y del Magisterio de la Iglesia por medio de las cuales recibimos la asistencia y la iluminación del Espíritu Santo.
Cada uno es lo que es en su conciencia, cada uno es ante Dios, lo que es en su conciencia. El juicio de conciencia es insobornable e inviolable. La conciencia personal merece el respeto de todos, pero el primero que debe respetarla es uno mismo, consultándola y decidiendo según ella dicta.
Responsable ante los propios hijos quienes tienen derecho a nacer, crecer y vivir en el seno de una familia que garantice, al menos, las exigencias normales que requieren la dignidad y las necesidades de toda criatura humana. Entre estas exigencias podemos incluir: una familia formada por un matrimonio estable de hombre y mujer; un clima de amor, donde puedan crecer sanos y libres en un ambiente acogedor y estimulante; y a ser posible, con otros hermanos, que les ayuden a socializarse y a vivir la plenitud de una relación fraterna. La elección arbitraria y egoísta del hijo único es perjudicial para el hijo y perjudicial también para el crecimiento personal de los mismos padres.
Responsable ante la sociedad que necesita de los matrimonios y puede contribuir muy fuertemente para hacer viable el proyecto de los matrimonios. Los matrimonios no pueden menos de reconocer su misión y su función en la sociedad y para la sociedad, y desempeñarla.
Responsable ante Dios que habla en la Iglesia, habla a través de la conciencia y de la sociedad. En el fondo, el sentido de la responsabilidad, el sentido del deber remite a Dios. Cada acontecimiento y cada oportunidad del diario vivir son llamadas de Dios; por eso cada acto de la libertad es una respuesta, un sí o un no a Dios. Los padres cristianos se sienten felices de colaborar con Dios en el nacimiento de nuevas personas que vivirán con Él eternamente y que van a poder crecer en este mundo custodiados y guiados por el Padre del Cielo.
Y en segundo lugar conviene señalar que el matrimonio tiene la responsabilidad tanto de la generación y la educación de los hijos.
Cuántos, cuándo y cómo engendrar hijos en el matrimonio lo podemos entender como “una decisión libre, razonada y crítica sobre el número de hijos que se van a tener como expresión del amor que existe entre los esposos, al servicio de la vida, de la Iglesia y de la sociedad”.
La paternidad y maternidad responsables no sólo es un derecho, sino un deber ético de los esposos; es decir, los esposos tienen que sentirse llamados por Dios a tener aquellos hijos que ellos consideren en conciencia que pueden no solamente tener, sino también criar y educar cristianamente, con criterios de verdadera generosidad cristiana, “atendiendo tanto a su bien personal, como al bien de sus hijos, discerniendo las circunstancias de la vida material y espiritual y teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad y de la propia Iglesia” (Cfr GS 50; HV 10).